Plan local de Equipamiento Comercial

ANEXO ASPECTOS CONCERNIENTES AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN LOCAL DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL

Los Planes Locales, tal y como se determina en el artículo 5 del Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la primera revisión del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón, se enmarcan dentro del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón, como un instrumento de desarrollo del mismo.

Son Planes Locales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 171/2005, aquellos que afectan a una parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, es decir, un área comarcal, supracomarcal, provincial, un municipio o conjunto de ellos, o una parte del municipio, y se refieren a la totalidad de sectores del comercio y distribución. Los Planes Locales persiguen adaptar el equipamiento comercial a las necesidades de consumo y compra local y establecer planes de dinamización del comercio urbano.

La iniciativa para su elaboración corresponde a los Ayuntamientos o Entidades Locales. Con carácter subsidiario, podrán promover este tipo de Planes las Cámaras de Comercio y otras organizaciones empresariales con representación en el sector comercial, así como la Dirección General competente en materia de comercio.

La consultora contratada para la elaboración del Estudio para la elaboración del PLEC llevará a cabo un Estudio Técnico que deber abarcar tanto ámbitos de carácter comercial (balance comercial) como urbanístico, con la finalidad de mejorar aspectos de urbanismo comercial, mejora de equipamientos, mantenimiento de empleos, y demás contenidos recogidos en la enumeración que se contempla en el apartado 2º del artículo 6 del decreto 171/2005, y que requerirá, para ello, de la colaboración, como interlocutores, de técnicos del Ayuntamiento correspondiente, de la Asociación de Empresarios del Comercio de la localidad y/o la comarca, así como de Consumidores y Usuarios y otros colectivos que se considere necesario consultar.

Además, en la elaboración del Plan Local se debe tener presente que los dos análisis fundamentales del mismo, dinamización comercial y urbanismo, tienen ritmos distintos y que el comercio cambia más rápidamente y permite actuaciones a más corto plazo que las de carácter urbanístico

Una vez realizado el Estudio por la consultora, éste se aprobará, con el consenso de todas las partes, en la Comisión de Seguimiento y el documento será asumido por el Ayuntamiento como Estudio Previo. El Pleno del Ayuntamiento correspondiente lo aprobará provisionalmente, pasando, en ese momento, a información pública durante un mes para que se hagan las alegaciones que se estimen oportunas, tal y como queda constatado en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 171/2005.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones pasará a la Comisión Provincial de Equipamiento Comercial dónde se emitirá el informe preceptivo, informe que tendrá carácter vinculante para los Ayuntamientos, Entidades Locales o solicitantes cuando sea desfavorable y que tendrá carácter de recomendación no vinculante cuando sea favorable, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 171/2005.

Una vez emitido el informe de la Comisión Provincial de Equipamiento Comercial, y conforme se determina en el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 171/2005, el Plan Local se remitirá de nuevo al Ayuntamiento donde se aprobará definitivamente por el Pleno de la Corporación, convirtiéndose en Planificación. A partir de ese momento se inicia la fase de ejecución de las propuestas de dicho Plan.

Es importante constatar, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 171/2005, que las actuaciones que provengan de un PLC tienen, además, un tratamiento especial en relación con la solicitud y concesión de subvenciones por parte del Gobierno de Aragón para llevarlas a cabo.

Por último recordar que en el proceso de elaboración del estudio, la Comisión de Seguimiento tiene un papel fundamental y sus miembros, como representantes de distintos colectivos o instituciones, deben consensuar con la entidad a la que pertenecen, la opinión que manifiesten en las reuniones de la Comisión, ya que dichas opiniones serán las que irán estructurando el Estudio Final que la consultora elabore.

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